Legaltech Analizamos la sentencia que obliga al pago de 13.000 millones de euros y la comparamos con la anterior sentencia a favor de Amazon que el mismo tribunal emitió a su favor en circunstancias similares. Bienvenidos a la arquitectura financiera. El TJUE, tras la reciente ratificación en diciembre pasado de la sentencia que liberaba a Amazon de pagar impuestos por el acuerdo ventajoso con Luxemburgo ahora dictamina en contra de Apple e Irlanda por el juicio de los 13.000 millones de euros. En un caso que viene de 2016, la UE resolvió que Apple había estado recibiendo ayudas fiscales de Irlanda desde 1991. Hablamos de 13.000 millones de impuestos no pagados que se vio obligada finalmente a abonar. La Comisión Europea descubrió en 2016 que Apple había recibido ayudas fiscales desde comienzos de los años noventa del siglo pasado, pagando solo el 0,005% de impuestos en 2014. Ahora Apple deberá dejar en Irlanda los millones de euros que pagó en impuestos atrasados y multas, quedando así anulada la sentencia previa del Tribunal General de Luxemburgo, confirmando que Irlanda concedió ventajas fiscales ilegales a Apple. Apple, lógicamente se ha mostrado decepcionada, argumentando que siempre ha pagado los impuestos que debe en los países donde opera. Obviamente no es un secreto a estas alturas que estadísticamente las grandes empresas pagan menos impuestos que las PYMES Existe mucha información pública al respecto, e invitamos a los lectores de QB a indagar por su cuenta sobre ello, no es una cuestión que no esté avalada por las estadísticas, la cuestión es que parece que ahora la UE con esta sentencia intenta tomar una actitud más dura en este tema. ¿Qué diferencia entonces ambas sentencias? porqué antes si y ahora no? es un tema muy peliagudo aunque se podría resumir en que el TJUE no pudo demostrar que el acuerdo fiscal con Luxemburgo no constituía una ayuda de estado ilegal. ¿Y como podemos entender esto? Pues es difícil de asimilar a efectos prácticos pero vamos a intentar aclarar los puntos por los que el TJUE determinó válido el acuerdo fiscal a través de varias razones clave: 1º El “Falta de ventaja selectiva”: El TJUE concluyó que el acuerdo fiscal no otorgaba a Amazon una ventaja selectiva sobre sus competidores. Esto significa que el trato fiscal recibido por Amazon no era diferente al que podrían haber recibido otras empresas en situaciones similares⁴¡. 2º El “Principio de plena competencia”: La Comisión Europea había argumentado que el acuerdo fiscal no cumplía con el principio de plena competencia, que establece que las transacciones entre empresas relacionadas deben realizarse como si fueran entre empresas independientes. Sin embargo, el TJUE determinó que este principio no es un principio autónomo del derecho de la UE y, por lo tanto, no podía ser utilizado como base para identificar un marco de referencia para el análisis de selectividad. 3ª Errores en la determinación del sistema de referencia: El TJUE encontró que la Comisión Europea había cometido errores en la determinación del sistema de referencia utilizado para evaluar la selectividad del acuerdo fiscal. Este enrevesado punto llevó a la anulación de la decisión de la Comisión, independientemente de otros argumentos presentados concluyendo que la Comisión Europea no había demostrado adecuadamente que el acuerdo fiscal constituía una ayuda de estado ilegal. Evidentemente el propósito de ambas empresas era el mismo, pagar la menor cantidad de impuestos posibles a través de una negociación directa con un estado y de la lectura de las dos sentencias se observa que todo se limita a tecnicismos en el procedimiento de los acuerdos. Así pues el TJUE vio los mismos argumentos y los consideró del siguiente modo en el caso de Apple: 1- Ventaja selectiva: Concluyó que Irlanda otorgó ventajas fiscales selectivas a Apple, permitiéndole pagar significativamente menos impuestos que otras empresas sujetas a las mismas normas fiscales nacionales. Mientras que Luxemburgo se empeño en afirmar que eran comunes. 2 - Acuerdos fiscales específicos con Apple: Dos resoluciones fiscales emitidas por Irlanda en 1991 y 2007 permitieron a Apple establecer un método para determinar los beneficios imponibles de dos empresas irlandesas del grupo Apple (Apple Sales International y Apple Operations Europe). Este método no correspondía a la realidad económica, ya que casi todos los beneficios se atribuían internamente a una “sede central” que solo existía en papel. Vamos, ingeniería financiera de 1ero. Mientras que Amazon estructura su sistema de sedes de manera, digamos, “más inteligente”. 3 - Tasa impositiva efectiva extremadamente baja: Como resultado del método de asignación aprobado en las resoluciones fiscales, Apple pagó una tasa impositiva efectiva que disminuyó del 1% en 2003 al 0,005% en 2014 sobre los beneficios de Apple Sales International. 4 - Evasión de impuestos en la UE con una estructura fiscal que permitió a Apple evitar la tributación sobre casi todos los beneficios generados por las ventas de productos Apple en todo el mercado único de la UE. Este punto era evidente y conocido por todos, ya que registraba todas las ventas en Irlanda en lugar de en los países donde se vendieron los productos. La cuestión es que en es una técnica habitual buscada por muchas empresas que organizan ingeniería financiera para estos fines. Resumiendo, mismos métodos, mismos fines, mejor desempeño técnico de Amazon para lograr lo mismo a costa de pagar un poco más. Ahora la cuestión es si la UE va a seguir manteniendo el pulso con otras grandes empresas cuño mecanismo para evitar el pago es similar y conocido. Autor: Amable Gago / JP Castillo / Manuela González
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