El 17/01/2022 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) finalmente publicaba en el BOE un documento que especifica la publicidad en las criptomonedas y tras leer con detenimiento es un coladero que deja fuera puntos importantes.
La CNMV parece que ha perdido una vez más la oportunidad de crear un marco regulatorio estricto que impida los fraudes en las criptomonedas, lo cual a la larga significa un mayor desprestigio para estas e impedir que salgan de su círculo especulativo. El documento parece en apariencia bastante exhaustivo y que especifica un importante número de restricciones para que los inversores se sientan seguros, pero no! Cuando el borrador de la circular se sometió a consulta los errores no se enmendaron completamente Las acciones publicitarias sólo se deberían comunicar con carácter previo al regulador si se trata de campañas grandes campañas. O sea, las dirigidas a más de 100.000 personas a través de medios de gran alcance como televisión, radio, medios, carteles en mobiliario urbano, etc. Como resultaba lógico las asociaciones de consumidores querían que todas las campañas promocionales de criptoactivos se comunicasen de forma previa pero la CNMV ha cedido en parte a esta demanda y ha incluido un apartado muy confuso! En este apartado se señala que podrá exigir esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias cuando así se considere por el impacto que pudiera tener en el público objetivo, aún cuando estas acciones no se consideren masivas. Pero no se especifica con claridad lo necesario! Así que una vez más “Hecha la ley, hecha la trampa” porque la ambigüedad de la amplitud de las campañas deja vía libre a las estafas y los mensajes sospechosos respecto a la calidad real de la inversión- Todos sabemos que las estafas y la falsa publicidad en criptoactivos están muy relacionadas en gran parte de las ocasiones con campañas muy limitas y pequeños grupos que rápidamente desaparecen con los activos mucho antes de que la mastodóntica CNMV pudiera actuar. El texto es demasiado optimista: la CNMV, caso de considerarlo necesario, puede requerir a los responsables toda la información relacionada después de que se hayan lanzado y éstos están obligados a enviarle en un plazo máximo de tres días. Pero, ¿Y si no se dan cuenta? ¿Me explico? Sin un aumento significativo en la estructura supervisora de la CNMV (lo cual implicaría más efectivos, inversión y recursos) todo apunta a que la supervisión de estas inversiones llegaría muy tarde (más si sabemos de la trasnacionalidad de las criptomonedas) La publicidad sobre criptoactivos debe incluir advertencias sobre la complejidad de estos productos de inversión. Debe ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, comunicada en un lenguaje sencillo y fácil de comprender. ¿Cómo definimos “sencillo” en criptomonedas? Se deja claro que no debe dar información ambigua, sesgada, etc. Sobre el papel es muy bonito pero ya sabemos lo mal que funciona esta regulación sobre activos clásicos, por lo que si no se tiene en cuenta además la función “tóxica” y rápida de las RRSS el riesgo es mayor! Se expresa con claridad que debe evitarse referenciar rentabilidades elevadas en el pasado o de hacerse, expresar específicamente el periodo de tiempo al que se refieren (máx.12 meses) anteriores al lanzamiento de la campaña. En qué quedamos? Se entiende la velocidad de Internet? Dada la velocidad y volatilidad de los criptoactivos 12 meses es un mundo para jugar con las rentabilidades de las criptomonedas y el texto no hace referencias claras a la supervisión de los “bots” o publicidad engañosa descarada de grupos “externos” (como los grupos de Discord) El texto deja claro que deben evitar crear expectativas desproporcionadas o falsas para incentivar a que el consumidor invierta (¿En serio la CNMV no entiende como se crea el “Hype” en las RRSS y los canales de mensajería instantánea? ¿Cómo se interpreta en estas redes? Esto es como regular para activos del siglo XX, un texto tan ambiguo que da la sensación de no haber sido elaborado por juristas conscientes de los mecanismos que rigen la publicidad rápida y engañosa del siglo XXI en las RRSS. Ojalá me equivoque pero el texto es otra oportunidad perdida. La ambigüedad llega al paroxismo cuando se describen las advertencias sobre la complejidad y riesgo de los criptoactivos que obliga a los anunciantes a dejar claro que se trata de productos de alto riesgo que pueden llevar a la pérdida total del dinero invertido. ¿Alguien me puede explicar cómo se expresa en un tuit de publicidad de 280 carácteres que no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Lo colocan en el pie de una foto adjunta que nadie verá en un móvil? Y la cosa no queda ahí porque: se debe expresar que sus precios se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta configuración y que muchos de ellos pueden no disponer de la liquidez necesaria para deshacer la inversión sin sufrir pérdidas significativas. Todo en 280 caracteres y una foto! (o un video que si no supera los 60 segundos no está obligado a incluir advertencias sobre los riesgos al principio y al final) Este texto es un colador fácil de esquivar para engañar al inversor que no se adapta a la idiosincrasia de la publicidad digital. Poner que en formatos escritos, la letra y el tipo de fuente empleadas tendrán que ser “fácilmente legibles” cuando hablamos por ejemplo de publicidad en un teléfono móvil que usa la misma imagen que si es visualizado en una pantalla de 21” no tiene sentido! ¿Cómo se interpreta? Pero no hay especificaciones sin ambigüedades respecto a los formatos, la resolución, la “responsividad” o la publicidad personalizada por bots de los anuncios en telefonía móvil ni mil aspectos más que atañen a un anuncio en un red social o un grupo de Discord o Telegram. Por último destacar que deberán advertir de los tremendos problemas legales que puede conllevar operar con criptoactivos, como lo costoso que puede resultar la resolución de un conflicto allende de la Comunidad Europea. ¡Esto es un problema gravísimo! Cualquiera que conozca un poco estos “negocios” sabe de la deliberada situación extra comunitaria de las empresas para evadir la competencia de las autoridades españolas que rara vez toman cartas en el asunto o el coste prohibitivo que persuade al denunciante. Resultaría esencial que este punto SIEMPRE QUEDASE ADVERTIDO Y DE MANERA INELUDIBLEMENTE CLARA AL VER CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO pues es algo clave que no se tiene en cuenta y es determinante a la hora de ponderar si el riesgo de la criptomoneda nos compensa. Os dejo el enlace al BOE original para que podáis leer y descargar el texto completo sobre la regulación que la CNMV obligará desde febrero y juzguéis vosotros si me equivoco respecto a su ambigüedad y lo fácil que resultará que se sigan produciendo abusos. https://www.boe.es/eli/es/cir/2022/01/10/1/dof/spa/pdf Por otro lado esta regulación no tiene mucho sentido si no se realizan campañas informativas por parte del estado aclarando los riesgos reales de las criptomonedas que difícilmente comprenderán muchos inversores (pensemos el problema similar en activos tradicionales) La normativa actual no ha impedido un innumerable número de abusos en inversiones tradicionales de riesgo (y hablamos de un mercado con décadas de antigüedad, por no decir más tiempo) con lo que esta normativa digital se me antoja “prehistórica”. Autor: Manuel Castelló (Versión web)
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